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¿Qué es la educación especial preescolar? |
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| El departamento de educación del estado de Nueva York (SED), oficina de servicios vocacionales y educacionales para individuos con incapacidades (VESID) dirige un programa de educación especial preescolar en todos los estados con distritos escolares, municipios, proveedores acreditados y padres. A los niños/as aptos que tienen una incapacidad que afecta su aprendizaje, se les proporcionan evaluaciones y servicios o programas instruccionales especialmente diseñados para individuos o grupos. Los fondos para estos servicios y programas de educación especial son recaudados por los municipios y por el estado. | ||
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| ¿Cómo sé si mi hijo/a en edad preescolar necesita educación especial? | ||
| Remisión | ||
| Si su hijo/a recibió servicios de intervención temprana antes de haber cumplido los 3 años y aún necesita educación especial, su coordinador de servicios le atenderá con planificación transitoria y haciendo la remisión al comité de educación especial preescolar (CPSE). Si su hijo/a en edad preescolar (de 3 a 5 años) no recibió ningún servicio de intervención temprana pero tiene algún tipo de retraso en el desarrollo como dificultad al hablar, al moverse, al pensar, al aprender o está atravesando algún tipo de problema físico o de comportamiento, Ud., o profesionales que conocen a su hijo/a, pueden hacer la remisión al presidente del comité de educación especial preescolar de su distrito escolar, el cual le ayudará a completar el proceso de remisión. El CPSE debe incluir: los padres del niño/a, un profesor/a (si el niño/a está o va a participar en un ambiente educativo), un profesor/a de educación especial o un profesor/a de servicio relacionado, un representante del distrito escolar local que ejerza como presidente del CPSE, un individuo que pueda interpretar resultados de evaluación, otros individuos que tengan conocimiento o experiencia específica sobre el niño/a, un miembro adicional de la junta de padres (de no ser que los padres del niño/a soliciten que esta persona no participe) y un profesional licenciado o diplomado del departamento del programa de temprana intervención de salud (para un niño/a en proceso de transición del programa de temprana intervención). Un representante licenciado o diplomado en educación preescolar del municipio debe ser informado de las reuniones organizadas; sin embargo, las reuniones del CPSE pueden ser llevadas a cabo con o sin la asistencia del representante municipal. |
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| El proceso de evaluación | ||
| Cuando a su hijo/a se lo remita al CPSE, a Ud. le entregarán una lista de las agencias acreditadas por el departamento de educación del estado para proveer evaluaciones preescolares de educación especial. Ud. también tendrá que seleccionar uno de los evaluadores acreditados y después firmar una solicitud de consentimiento para que su hijo/a sea evaluado sin ningún coste, ni para Ud. ni para su familia. El CPSE también le entregará una copia de una notificación de garantía del debido proceso. Si la evaluación de su hijo/a se retrasa, o si Ud. no está de acuerdo con los resultados de la evaluación o la recomendación del CPSE, Ud. tiene derecho a pedir una evaluación independiente, una mediación o una vista imparcial. Una copia del informe de la evaluación que incluya un resumen se les proporcionará a Ud. y a otros miembros del CPSE. Ud. deberá reunirse con ellos para comentar los resultados de la evaluación. Si el CPSE decide que su hijo/a no es apto para programas de educación especial y/u otros servicios, se le notificarán las razones de su decisión por escrito. |
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| ¿Cómo recibirá mi hijo/a programas y servicios de educación especial? | ||
| La recomendación del CPSE y el programa de educación individual (IEP) | ||
Si su hijo/a tiene una incapacidad que puede estar afectando su aprendizaje, el CPSE decidirá que su hijo/a sea un "alumno preescolar apto con una incapacidad." El CPSE también recomendará el programa o servicios que reúnan las necesidades individuales de su hijo/a, así como dónde se le serán proporcionados. |
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Si su hijo/a es un alumno preescolar apto con una incapacidad, Ud. y los otros miembros del CPSE planificarán un programa de educación individualizado (IEP) para su hijo/a que mostrará los servicios recomendados que serán proporcionados, cada cuánto y durante cuánto tiempo. Las recomendaciones se enviarán al ministerio de educación de su distrito escolar local para su aprobación. |
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La mayoría de los niños con incapacidades pueden recibir los servicios de educación especial que necesitan en lugares compartidos con sus compañeros no incapacitados. También deberían participar en actividades de desarrollo apropiadas. El CPSE debe considerar cómo proveer los servicios en el entorno menos restrictivo (LRE) donde su hijo/a pueda aprender cerca de casa con otros niños de su misma edad no incapacitados. Los servicios pueden ser proporcionados por programas preescolares acreditados o licenciados en el entorno laboral de un proveedor, en la casa del alumno, en un hospital, en un centro estatal o en jardines de infancia. |
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| ¿Qué programas o servicios recibirá mi hijo/a? | ||
| Si es aprobado por su distrito escolar, se tomarán medidas para que su hijo/a apto reciba uno o más de los siguientes programas y/o servicios recomendados por el CPSE. Estos servicios son incluídos pero no limitados a: | ||
| Servicios relacionados | ||
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Logopedia (ST) | |
| Terapia laboral (OT) | ||
| Fisioterpia (PT) | ||
| Tecnología auxiliar | ||
| Educación para padres y formación | ||
| Ayuda psicológica | ||
| Programas aprobados por el SED | ||
| Profesor/a de educación especial a domicilio (SEIT) - un profesor de educación especial trabaja con un niño/a en un lugar recomendado por el CPSE. | ||
| Clase especial en un lugar integrado (SC/IS) - una clase con alumnos preescolares con y sin incapacidades. | ||
| Clase especial (SC) - una clase solo para alumnos incapacitados. | ||
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| ¿Cómo sabré si mi hijo/a está progresando? | ||
| Calificaciones y la revisión annual | ||
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Cuando Ud. y el CPSE escriban el IEP de su hijo/a, Ud. decidirá cómo y cuándo será informado del progreso de su hijo/a. | |
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El progreso será comunicado mediante llamadas telefónicas del profesor/a o del proveedor/a del servicio, mediante apuntes y comentarios en una libreta compartida o calificaciones formales que le indiquen cómo su hijo/a está progresando de cara a las metas del IEP, así como si se espera que su hijo/a consiga los objetivos del IEP para la fecha establecida. Se le proporcionarán calificaciones al igual que a los niños sin incapacidades. | |
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La ley del estado y la regulación requieren que el IEP de su hijo/a sea revisado por lo menos una vez al año. Si es necesario, Ud., el CPSE del distrito escolar, o el proveedor del programa preescolar puede solicitar una reunión para comentar o revisar el programa de su hijo/a en cualquier momento durante el año escolar. | |
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| ¿Cómo irá mi hijo/a a los programas y servicios de educación especial? | ||
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Transporte | |
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Cuando el CPSE organiza programas y/o servicios para su hijo/a, también debe tener en cuenta el transporte de su hijo/a, así como la necesidad de un transporte especial. | |
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Si el CPSE lo recomienda, el transporte será proporcionado por el condado - una vez al día desde casa o algún otro jardín de infancia para asistir al programa o servicio especial y una vez al día para regresar de estos mismos a casa o al jardín de infancia - hasta un máximo de 50 millas del jardín de infancia. | |
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Si el CPSE recomienda transporte, a los padres se los puede reembolsar la cantidad de dicho transporte si deciden transportar ellos mismos a su hijo/a. | |
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Si el CPSE recomienda un profesor/a de educación especial a domicilio o que asista a otro tipo de jardín de infancia que haya seleccionado el padre o madre, u otro servicio relacionado, el transporte no será proporcionado a coste público. | |
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| ¿Dónde puedo conseguir más información? | ||
| Preparados... Listos... Contacto... | ||
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Su distrito escolar local: • Director • Presidente del CPSE • Director de educación especial |
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Su municipio de residencia: • Representante prescolar de la sección 410 • Oficial de intervención temprana (EIO) • Coordinador del servicio de intervención temprana |
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La dirección del centro de programas de intervención temprana: Administración del SED Albany, NY 12234 (518) 486-7462 |
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SED/VESID - Unidad preescolar: Albany, NY 12234 (518) 473-6108 |
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Educación especial del VESID: • Oficina regional en el norte del estado de Nueva York, Albany, NY 12234 518-473-1185 • Coordinador regional de la ciudad de Nueva York, Brooklyn, NY 11217 718-722-4544 |
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Departamento de salud (DOH): Programa de intervención temprana Oficina de Salud de niños y adolescentes Albany, NY 12234 518-473-7016 http://www.health.state.ny.us/ |
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El departamento de educación del estado no discrimina en función de edad, color, religión, credo, incapacidades, estado civil, estado de veteranía, país de orígen, raza, sexo, predisposición genética u orientación sexual en sus programas educacionales, sus servicios o sus actividades. Partes de esta publicación están disponibles en diversos formatos, incluyendo braille (alfabeto para ciegos), imprenta grande, o cintas (cassettes) cuando Ud. lo solicite. Preguntas relacionadas con esta política no discriminatoria deben ser dirigidas a: Oficina del departamento de diversidad, ética y acceso, Habitación 530, Edificio de Educación, Albany, NY 12234. |