Departamento de Educación del Estado de Nueva York
AVISO RELATIVO A GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO
En vigor a partir del 13 de septiembre de 2005

Derechos para padres de niños con discapacidades edades
entre 3 y 21
(Spanish - Available in Word and
PDF for printing)
Los padres son miembros indispensables de un equipo denominado Comité de Educación Especial (CSE, por su sigla en inglés) o Comité de Educación Especial Preescolar (CPSE, por su sigla en inglés), responsable de elaborar un programa de educación adecuado para su hijo. Se le debe brindar a usted la oportunidad de participar en el proceso de discusión y toma de decisiones en relación con las necesidades de educación especial de su hijo. La siguiente información hace referencia a las garantías de procedimiento: sus derechos legales en virtud de la legislación federal y estatal de participar y asegurarse de que su hijo reciba una educación pública apropiada.
El aviso relativo a garantías de procedimiento se proporciona una vez al año y:
· tras la recomendación inicial o su solicitud para que se evalúe a su hijo.
· la primera vez que, durante el año escolar, la escuela reciba una notificación por escrito de su parte para solicitar una mediación o una audiencia imparcial;
· cuando se tome la decisión de suspender o retirar a su hijo por razones disciplinarias que pudieran resultar en un cambio disciplinario en su clasificación;
· cada vez que usted solicite una copia.
CONSENTIMIENTO
Existen muchas ocasiones en las que el distrito escolar debe notificarle (indicarle) por escrito su plan de acción propuesto (previsto) y solicitar su consentimiento (permiso) escrito para llevar a cabo dicha acción.
Consentimiento significa que:
1. se le ha informado, en el idioma que usted habla o por medio de otro tipo de comunicación que usted entiende, sobre todo lo relacionado con la actividad para la cual se ha solicitado su permiso;
2. usted entiende y confirma por escrito que está de acuerdo con la actividad para la cual se necesita su permiso;
3. usted otorga su permiso libremente y puede retirarlo en cualquier momento. Sin embargo, si usted retira su consentimiento, esto no es retroactivo (no se aplicará a las medidas que el distrito ya haya tomado).
Se solicitará su consentimiento por escrito cuando:
1. el CSE o CPSE evalúe por primera vez a su hijo a fin de decidir si tiene alguna discapacidad y necesita educación especial;
2. se recomiende que su hijo reciba servicios y programas de educación especial por primera vez;
3. se recomiende que su hijo reciba servicios y/o programas de educación especial de doce meses de duración, durante los meses de julio y agosto por primera vez;
4. se vuelva a evaluar a su hijo;
5. el distrito escolar proponga utilizar su seguro privado. En este caso, se le debe notificar que, si usted se niega a permitir que el distrito escolar acceda a (utilice) su seguro privado, el distrito sigue siendo responsable de proporcionar todos los servicios requeridos sin que ello implique un costo para usted;
6. otra institución que no sea la escuela solicite la revisión de los registros de su hijo. La solicitud de consentimiento incluirá información acerca de los registros que se divulgarán y a quién se les proporcionarán los registros;
7. usted decida retirar una recomendación para la educación especial de su hijo.
AVISOS: Preaviso y aviso de reunión
Como padre de un niño con una discapacidad o con sospecha de discapacidad, usted recibirá avisos informativos sobre servicios propuestos de educación especial, reuniones y sus derechos. Un aviso es una declaración por escrito que se le proporciona en el idioma que usted habla u otro medio de comunicación que usted entiende, a menos que sea totalmente imposible llevarlo a cabo. Si el idioma que usted habla en su casa (su idioma materno) u otro medio de comunicación que usted entiende no es un idioma escrito, el distrito escolar deberá tomar las medidas para asegurarse de que el aviso se traduzca verbalmente o por otros medios (como en el caso del lenguaje por señas) para que usted pueda entenderlo. Usted tiene el derecho de solicitar un intérprete, un traductor o un lector para las reuniones.
Además de este aviso relativo a garantías de procedimiento, usted recibirá:
preavisos y
avisos de reuniones.
El preaviso es un aviso por escrito que se le proporciona con suficiente anticipación a la propuesta o rechazo por parte del distrito escolar de iniciar o cambiar la identificación, evaluación o clasificación educativa de su hijo o la provisión de una educación gratuita apropiada para su hijo.
Un preaviso debe incluir:
1. una descripción de la medida ofrecida o rechazada por el CSE o CPSE;
2. una explicación del motivo por el cual el distrito escolar tomará o no tomará medidas;
3. una descripción de cualquier otra opción (elección) que el distrito escolar considere y los motivos por los cuales se rechazó esa elección;
4. una descripción de cada evaluación, procedimiento, prueba, registro o informe que el distrito escolar haya utilizado como motivo para ofrecer o rechazar una acción;
5. una descripción de cualquier otro factor que sea pertinente para la decisión del distrito escolar;
6. una declaración informándole que usted tiene protección en virtud de la ley. Esta protección legal se denomina garantías de procedimiento y se enumeran en el aviso relativo a garantías de procedimiento. Si las garantías de procedimiento no estuvieren incluidas en el preaviso, el preaviso describirá la manera en que usted podrá obtener (conseguir) una copia de la descripción de las garantías de procedimiento;
7. fuentes que usted puede contactar para que le ayuden a comprender el proceso de educación especial y sus derechos.
Si el preaviso hace referencia a una medida del distrito escolar que requiere su consentimiento, el distrito le proporcionará un aviso en el mismo momento solicitando su consentimiento. También deberá recibir un preaviso antes de que su hijo se gradúe de la escuela secundaria con un diploma local o regente o antes de que su hijo reciba un diploma del Programa de Educación Individualizado (IEP, por su sigla en inglés).
Aviso de reunión
Cada vez que el CSE
o CPSE proponga llevar a cabo una reunión para redactar o revisar el IEP de su
hijo o para tratar el otorgamiento de una educación pública apropiada y gratuita
para su hijo, usted deberá recibir un aviso de reunión.
Usted deberá recibir un
aviso de reunión por escrito al menos cinco días antes de la reunión, a menos
que usted y el distrito escolar acuerden mantener una reunión en cinco días o en
los casos de determinadas reuniones relacionadas con los procedimientos
disciplinarios. Si usted no está de acuerdo con el día o el lugar propuestos
para la reunión, puede llamar al distrito escolar y solicitar un cambio que
resulte conveniente para ambos.
Si usted no puede
asistir a la reunión, el distrito puede utilizar otros medios para alentar su
participación. Pueden llamarlo antes de que se lleve a cabo una reunión para
hablar sobre los resultados de una evaluación y solicitar información o pueden
pedirle o usted puede solicitar su participación en la reunión por teléfono o a
través de una video conferencia.
Un aviso de reunión debe incluir:
1. el propósito de la reunión y la fecha, hora, ubicación y nombres y cargos de las personas que se espera acudirán a la reunión.
2. una declaración informándole que usted tiene derecho a participar como miembro del CSE o CPSE.
3. una declaración informándole que usted puede presentarse a la reunión acompañado de cualquier persona que tenga conocimientos o experiencia especializada en relación con su hijo.
4. una declaración informándole de su derecho de solicitar que el médico de la escuela asista a la reunión del CSE. (Esto no se aplica a los padres de niños preescolares). Esta solicitud deberá presentarse por escrito, al menos 72 horas antes de la reunión.
5. una declaración para informarle que usted puede solicitar por escrito que el padre miembro adicional del CSE o CPSE no participe en la reunión del CSE o CPSE.
6. si la reunión es una reunión de un Subcomité, una declaración informándole que usted puede solicitar por escrito mantener una reunión con el CSE si usted está en desacuerdo con la recomendación de un Subcomité.
7. en el caso de estudiantes para quienes se llevará a cabo una reunión para tratar servicios de transición, una declaración en la que se indique el propósito de la reunión, se informe que el estudiante estará invitado y se proporcione un listado de otras instituciones que serán invitadas para enviar un representante.
8. en el caso de estudiantes preescolares, una declaración informándole que usted tiene la oportunidad de dirigirse al CPSE por escrito o en persona.
REGISTROS EDUCATIVOS DE SU HIJO
Usted tiene el derecho de solicitar y acceder a los registros de su hijo, a menos que el distrito haya recibido una notificación legal por escrito que indique que sus derechos como padre han sido revocados o de alguna manera limitados por una orden judicial. Usted tiene el derecho de solicitar y recibir explicaciones e interpretaciones de los registros por parte del distrito escolar. Asimismo, usted tiene el derecho de solicitar que el distrito escolar le proporcione una copia de los registros educativos de su hijo, en el caso de que esta sea la única manera en que usted pueda inspeccionar y revisar los registros. El distrito escolar puede cobrarle un monto razonable por las copias de los registros, a menos que dicha suma le impida inspeccionar o revisar los registros de su hijo. Usted también puede hacer que su representante inspeccione y revise los registros. Una vez solicitado, el distrito escolar debe permitirle revisar e inspeccionar los registros de su hijo:
· dentro de un período de tiempo razonable;
· en ningún caso más de 45 días calendario después de su solicitud;
· antes de cualquier reunión relacionada con el IEP de su hijo;
· antes de cualquier audiencia de proceso legal sobre las necesidades educativas especiales de su hijo.
La información personal sobre su hijo no puede ser divulgada sin su consentimiento, a menos que:
1. se entregue a funcionarios escolares o maestros con un legítimo interés educativo, a autoridades educativas locales o estatales o a determinadas personas designadas en virtud de la ley federal;
2. se utilice para cumplir con un requisito en virtud de la ley federal.
EVALUACIONES
Evaluación individual
Una evaluación individual
es todo procedimiento, prueba o estudio, observaciones inclusive, que se
administran a su hijo para determinar si tiene una discapacidad y/o identificar
sus necesidades educativas especiales. El término no incluye pruebas básicas
proporcionadas a grupos de niños en una escuela, grado o clase, ni monitoreos
realizados por maestros o especialistas para determinar estrategias
institucionales apropiadas para enseñar las materias.
Los resultados de la
evaluación individual deben ser compartidos con usted. Cuando el CSE o CPSE
lleve a cabo una evaluación para determinar la elegibilidad de su hijo para la
educación especial, usted deberá recibir una copia del informe de la evaluación
y la documentación de determinación de elegibilidad. Además, si usted es padre
de un niño preescolar, el CPSE debe proporcionarle una copia del informe
resumido de las conclusiones de la evaluación.
Evaluación educativa independiente
Una evaluación educativa
independiente (IEE, por su sigla en inglés) de su hijo es un procedimiento,
prueba o estudio efectuado por un examinador calificado que no trabaja para el
distrito escolar ni para ninguna otra institución pública responsable de la
educación del niño. Usted puede obtener una IEE, pagada por el distrito, si no
está de acuerdo con la evaluación dispuesta por el distrito escolar. Si usted
solicita que el distrito escolar pague por la IEE, el distrito escolar puede
solicitar, pero no requerir, que usted explique la razón por la que objeta a la
evaluación del distrito. El distrito escolar no puede demorar
injustificadamente la provisión de una IEE ni el inicio de una audiencia
imparcial para defender la evaluación del distrito.
Los evaluadores
independientes (evaluadores externos) deben poseer la misma capacidad que los
evaluadores del distrito escolar y seguir los procedimientos aceptados para las
evaluaciones.
Usted tiene derecho a:
1. obtener una evaluación educativa independiente (IEE);
2. que el CSE o CPSE examine los resultados de la IEE como parte de su revisión y para la elaboración del IEP de su hijo;
3. que el distrito cubra el costo completo de la IEE. El distrito escolar puede solicitar una audiencia imparcial para demostrar que su evaluación es apropiada o que la evaluación que usted solicitó no siguió los criterios del distrito (si el funcionario a cargo de la audiencia imparcial (IHO, por su sigla en inglés) determina que la evaluación del distrito es apropiada, el distrito no deberá pagar por ella);
4. recibir información acerca de dónde se puede obtener una IEE, qué criterios utiliza el distrito escolar al realizar una evaluación y todo criterio del distrito relacionado con el reembolso de las IEE si usted solicita que el distrito pague por la misma;
5. que se realice una IEE, pagada por el distrito, si el IHO solicita esta evaluación como parte de una audiencia imparcial;
6. que los resultados de la IEE se utilicen como prueba en una audiencia imparcial.
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR UNA QUEJA POR ESCRITO ANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
Usted tiene derecho a presentar una queja por escrito ante el Departamento de Educación del Estado de Nueva York si considera que el distrito de su escuela ha violado algún requisito en virtud de las leyes y reglamentos relacionados con la educación especial de carácter estatal o federal. Su queja debe incluir una declaración que establezca que el distrito escolar ha violado leyes o reglamentos relacionados con la educación especial e incluir hechos sobre los cuales se basa su declaración. Debe dirigir la queja original firmada a:
Statewide Special Education Coordinator
Office of Vocational and Educational Services for Individuals with Disabilities
One Commerce Plaza, Room 1619
Albany, NY 12234
La violación alegada debe haber ocurrido dentro de o hasta un año antes de la fecha en la cual se presenta la queja:
· a menos que la violación continúe o
· que por medio de la queja se estén solicitando servicios de indemnización. Esto solo se aplica a violaciones alegadas que hubieran ocurrido no más de tres años antes de la fecha de la queja.
Se debe tomar una determinación dentro de los 60 días calendario de recepción de la queja, a menos que existan circunstancias excepcionales.
LA MEDIACIÓN EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL
La mediación en la educación especial es un proceso voluntario para usted y el distrito escolar que todos los distritos escolares deben ofrecer a los padres como forma de resolver los desacuerdos relacionados con las recomendaciones del CPSE / CSE. La mediación es un recurso para resolver una queja antes o después de que usted haya solicitado una audiencia imparcial. Usted y una persona elegida por el Consejo de Educación (BOE, por su sigla en inglés) se reúnen con un mediador calificado e imparcial del Centro de Resolución de Disputas de la Comunidad (CDRC, por su sigla en inglés), quien contribuye a conciliar un acuerdo con respecto a la recomendación para su hijo. La mediación es gratuita. Si usted decide no utilizar la mediación, alguna persona del CDRC puede llamarlo para comentarle los beneficios de la mediación.
Usted tiene derecho a:
1. la mediación administrada por un mediador calificado e imparcial del CDRC;
2. que la mediación se lleve a cabo de forma oportuna y en un lugar que resulte práctico para usted y para el distrito;
3. que los acuerdos alcanzados durante la mediación consten por escrito (los acuerdos escritos son legalmente obligatorios y pueden presentarse en una audiencia);
4. que los temas tratados durante el proceso de mediación se mantengan con carácter confidencial y no sean utilizados como evidencia en ninguna audiencia imparcial o procedimiento civil (es posible que las partes de la mediación deban firmar un compromiso de confidencialidad antes de la mediación);
5. solicitar una mediación o audiencia imparcial en cualquier momento.
AUDIENCIAS IMPARCIALES
Usted o el Consejo de Educación (BOE, por su sigla en inglés) pueden solicitar una audiencia imparcial relacionada con la identificación, evaluación o clasificación educativa de su hijo o con la provisión de un programa de educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por su sigla en inglés) para su hijo. Una audiencia imparcial es un procedimiento formal en el cual un funcionario a cargo de la audiencia imparcial (IHO) designado por el BOE decide sobre los desacuerdos existentes entre usted y el distrito escolar.
En el caso de los niños en edad escolar, el distrito escolar puede solicitar una mediación o audiencia imparcial cuando usted se niegue a dar su consentimiento para una evaluación inicial. Si usted no proporciona su consentimiento en 30 días, el distrito escolar puede brindarle la oportunidad de mantener una conferencia informal para tratar la solicitud de una evaluación inicial y la solicitud puede retirarse posteriormente. En el caso de niños de tres y cuatro años, el distrito escolar no puede utilizar procedimientos legales (por ejemplo, mediación o audiencia imparcial) si usted se niega a manifestar su consentimiento para una evaluación inicial.
En el caso de niños en edad escolar, el distrito escolar puede utilizar procedimientos legales (por ejemplo, mediación o audiencia imparcial), cuando usted se niegue a manifestar su consentimiento para la reevaluación de su hijo pero no podrá solicitar una mediación o audiencia si usted niega su consentimiento para servicios.
La audiencia imparcial es
gratuita (excepto por los honorarios de su propio abogado). Cuando usted
solicite una audiencia imparcial, el distrito escolar debe informarle sobre
cualquier servicio jurídico gratuito o de bajo costo y otros servicios
pertinentes en la zona.
(Usted puede solicitar
esta información en cualquier momento.)
El asunto sobre el cual
está por presentar una queja tiene que haber surgido no más de dos años
antes de la fecha en que usted se enteró o debería haberse
enterado del problema, a menos que usted no hubiera podido enviar la queja
porque el distrito escolar alegó falsamente (le hizo creer) que había resuelto
el problema que constituía la base de la queja o no le proporcionó la
información que usted debía tener.
Aviso de queja reglamentario:
Para solicitar una audiencia imparcial, usted debe enviar un aviso de queja reglamentario por escrito al distrito escolar. Si el BOE solicita la audiencia, el BOE deberá enviarle a usted el aviso de queja reglamentario.
1. Su solicitud para una audiencia imparcial debe realizarse por escrito ante el BOE. Usted o su abogado deben también enviar una copia al Departamento de Educación del Estado.
2. El aviso escrito de queja reglamentario debe describir los hechos relacionados con sus preocupaciones y una propuesta de solución (una sugerencia que usted pudiera tener para resolver el problema, si tuviere alguna) e incluir el nombre de su hijo, domicilio (o contacto disponible en el caso de un niño sin hogar) y el nombre de la escuela a la que asiste su hijo. En el caso de un niño o joven sin hogar, el formulario debe incluir información de contacto disponible del niño y el nombre de la escuela a la que asiste. Usted puede obtener un formulario de aviso de queja reglamentario de su distrito escolar local para poder solicitar una audiencia imparcial. Se puede acceder a un formulario modelo en: http://www.vesid.nysed.gov/specialed/publications/policy/dueprocess7105.htm .
3. Es probable que la audiencia imparcial no pueda llevarse a cabo a menos que presente un aviso de queja reglamentario en la escuela. El distrito escolar puede solicitar a un IHO que determine si el aviso está completo.
4. Si el distrito escolar es la parte que solicita la audiencia imparcial, éste deberá enviarle a usted un aviso de queja reglamentario. Usted tiene derecho a solicitar al IHO que determine si el aviso está completo si usted considera que el aviso recibido del distrito escolar no le proporciona la información requerida (es decir, es insuficiente). Usted tendrá un plazo de 10 días para responder por escrito a los asuntos tratados por el BOE en el aviso de queja reglamentario.
Sesión de resolución:
1. Antes de que se pueda llevar a cabo una audiencia imparcial, usted deberá reunirse con el distrito escolar en una sesión de resolución. En esta reunión, se tratarán sus preocupaciones y los hechos que constituyen la base de las mismas, y se intentará resolver la queja.
2. El distrito escolar organizará la sesión de resolución dentro de los 15 días de haber recibido su solicitud de audiencia imparcial.
3. En la sesión de resolución debe participar usted como padre del niño y el miembro o los miembros pertinentes del CSE o CPSE que tengan conocimientos específicos de los hechos señalados en la queja. También deberá asistir algún integrante del distrito escolar que pueda tomar decisiones en nombre del distrito. El distrito escolar no puede asistir a la sesión de resolución con su representante legal a menos que usted asista con un representante legal.
4. Usted y el distrito escolar podrán, en cualquier momento, renunciar a (no llevar a cabo) la sesión de resolución y, en su lugar, establecer una mediación para resolver la queja o para iniciar una audiencia imparcial.
5. Si usted y el distrito escolar acuerdan por escrito resolver el problema, dicho acuerdo constituirá un acuerdo legalmente obligatorio y podrá ser presentado en una audiencia.
6. Usted y el distrito escolar tendrán tres días hábiles tras haber llegado a un acuerdo en la sesión de resolución para cambiar de parecer (anular el acuerdo).
7. Si en la sesión de resolución no se resolvió la queja a su satisfacción dentro de los 30 días de haber recibido el distrito escolar su aviso completo de queja reglamentario, deberá iniciarse la audiencia imparcial.
Audiencia imparcial de proceso legal
En una audiencia imparcial de proceso legal, usted tiene derecho a:
1. tener y recibir asesoramiento de un representante legal y/o de personas con conocimiento o capacitación especial sobre la educación de estudiantes con discapacidades;
2. presentar pruebas y testimonios e interrogar, contra-interrogar y solicitar la presencia de testigos;
3. recibir información, evaluaciones y recomendaciones inclusive, al menos cinco días hábiles antes de la audiencia (o tres días hábiles en el caso de una audiencia de proceso legal acelerada) e impedir que se presente la información que no se hubiere intercambiado entre las partes a tiempo;
4. recibir, a su discreción, un registro escrito o electrónico literal de la audiencia y de las determinaciones de hecho y la decisión del IHO;
5. hacer que la audiencia sea abierta al público;
6. hacer que su hijo esté presente durante la audiencia;
7. recibir, si es necesario, los servicios gratuitos de un intérprete para personas sordas o un intérprete que hable con fluidez su idioma materno (el idioma que usted normalmente usa);
8. hacer que se lleve a cabo una audiencia imparcial en cualquier momento y lugar que sea razonablemente conveniente para usted y su hijo;
9. recibir una audiencia de proceso legal acelerada para determinadas decisiones disciplinarias.
Cronograma para audiencias imparciales:
1. Si el distrito escolar no ha resuelto la queja a su satisfacción dentro de los 30 días hábiles de haber recibido un aviso completo de queja reglamentario, se debe programar el comienzo de una audiencia imparcial de proceso legal.
2. El IHO debe tomar su decisión en no más de 45 días calendario trascurridos tras el inicio de una audiencia imparcial en el caso de un niño en edad escolar o de 30 días calendario en el caso de un niño en edad preescolar. Sin embargo, el IHO podría prorrogar la toma de la decisión por un período específico si usted o el distrito escolar lo solicitan, pero únicamente después de examinar las repercusiones que tendría dicha demora en los intereses educativos del niño así como otros factores importantes.
3. Las audiencias imparciales celebradas por asuntos de disciplina estudiantil tienen un plazo más corto. En estos casos, la decisión del IHO debe tomarse dentro de los 15 días hábiles de haber recibido la solicitud de la audiencia, siempre que el IHO pueda otorgar prórrogas específicas a solicitud suya o del distrito escolar. En una audiencia imparcial acelerada, el IHO debe enviar por correo una decisión escrita a las partes dentro de los cinco días hábiles de la última fecha de la audiencia, pero en ningún caso en más de 45 días calendario después de la recepción de la solicitud, sin excepciones ni prórrogas.
APELACIÓN A NIVEL ESTATAL DE LAS DECISIONES DEL IHO
La decisión tomada por el IHO es definitiva a menos que usted o el distrito escolar solicite una revisión de la decisión del IHO (denominada apelación) por parte del funcionario estatal encargado de revisiones (SRO, por su sigla en inglés). Si desea apelar la decisión del IHO ante el SRO, se debe entregar una notificación de la intención de solicitar una revisión (Formulario A) en el distrito escolar en no menos de 10 días antes de que se presente la notificación de petición (Formulario B) en el distrito escolar, y dentro de los 25 días a partir de la fecha de decisión del funcionario de la audiencia. La petición deberá entregarse personalmente en el distrito escolar dentro de los 35 días a partir de la fecha de decisión del funcionario de la audiencia. Si la decisión del funcionario de la audiencia fue entregada por correo al solicitante, la fecha de envío más los cuatro días siguientes deberán excluirse del cálculo del período de 25 ó 35 días. El funcionario estatal encargado de revisiones (SRO):
1. tomará una decisión final dentro de los 30 días calendario. El SRO puede otorgar prórrogas que superen los 30 días si así lo solicita usted o el distrito escolar. La extensión debe efectuarse por un período de tiempo específico.
2. Además, le enviará a usted o a su representante legal y al BOE copias de las decisiones de hecho y de la decisión por correo o, si usted lo prefiere, por medios electrónicos dentro de un período de 30 días.
Podrá encontrar las normas para presentar una apelación ante el SRO en: http://www.sro.nysed.gov/appeals.htm.
APELACIÓN ANTE UN TRIBUNAL DE LA DECISIÓN DEL SRO
La decisión tomada por el SRO es de carácter definitivo a menos que usted o el distrito escolar solicite la revisión de la decisión del SRO, ya sea ante el Tribunal Supremo del Estado o ante un Tribunal Federal de Primera Instancia dentro de los cuatro meses a partir de la fecha de la decisión tomada por el SRO.
PENDENCIA: CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DURANTE LAS AUDIENCIAS DE PROCESO LEGAL
La pendencia, con frecuencia conocida como “paralización” o “status-quo” se refiere a la clasificación educativa de su hijo durante una audiencia imparcial o apelación.
Pendencia para un niño en edad preescolar
A excepción de las audiencias imparciales aceleradas por razones disciplinarias, su hijo en edad preescolar permanecerá en su clasificación actual durante cualquier audiencia o apelación, a menos que usted y el distrito escolar acepten otros acuerdos por escrito.
Un niño que ha recibido servicios de intervención temprana y que se encuentra actualmente en edad preescolar puede, durante las audiencias y apelaciones, recibir educación especial en el mismo programa en el cual participaba mientras recibía servicios de intervención temprana si dicho programa es también un programa preescolar aprobado.
Si su hijo en edad preescolar no recibe actualmente servicios y ni programas de educación especial, puede, durante cualquier audiencia o apelación, recibir servicios y programas de educación especial si usted y el distrito escolar están de acuerdo.
Pendencia para un niño en edad escolar
Durante cualquier audiencia o apelación, a excepción de una audiencia imparcial acelerada relacionada con procedimientos disciplinarios, su hijo en edad escolar permanecerá en su clasificación actual, a menos que usted y el distrito escolar acepten otros acuerdos por escrito.
Si el desacuerdo involucra la admisión inicial en una escuela pública, usted tiene derecho a que su hijo en edad escolar sea ubicado en un programa de escuela pública con su consentimiento hasta que hayan finalizado todos los procedimientos.
Si el procedimiento legal se refiere al consentimiento con respecto a una evaluación inicial, su hijo no será evaluado mientras el procedimiento se encuentre pendiente.
Un niño que haya recibido servicios de educación preescolar especial y que se encuentre actualmente en edad escolar puede, durante cualquier audiencia y apelación, permanecer en el mismo programa en el cual participaba si dicho programa cuenta también con un programa aprobado de educación especial para niños en edad escolar.
Pendencia durante una apelación de la decisión del SRO ante un tribunal
Si usted o la escuela está apelando una decisión de un SRO ante un tribunal, la pendencia será de la siguiente forma:
· Si un SRO emite una decisión de clasificación con la cual los padres están de acuerdo, el status-quo durante cualquier apelación posterior ante un tribunal será la clasificación decidida por el SRO.
· Si el SRO emite una decisión de clasificación con la cual el distrito está de acuerdo, el status-quo durante cualquier apelación posterior ante un tribunal será la clasificación educativa actual del niño.
Pendencia durante una audiencia acelerada por razones disciplinarias
A menos que usted y el distrito escolar acuerden lo contrario, cuando se lleve a cabo una audiencia imparcial acelerada relacionada con la clasificación disciplinaria de su hijo o la decisión de que la conducta de su hijo está relacionada con su discapacidad (determinación de manifestación) (ver página 9), su hijo debe permanecer en el ambiente disciplinario o ambiente educativo alternativo provisional (IAES, por su sigla en inglés) hasta que un IHO determine la clasificación o hasta que finalice el período del retiro disciplinario.
HONORARIOS LEGALES
1. Un tribunal puede adjudicar honorarios legales razonables a los padres o al tutor de un niño con una discapacidad si ellos son quienes ganan el caso en la audiencia. Los honorarios legales pueden ser reducidos si usted demora de forma injustificada un acuerdo o una decisión en el caso; si los honorarios, el tiempo invertido o los servicios de su abogado exceden tarifas razonables; o si usted no proporcionó la información requerida al momento de solicitar la audiencia. No obstante, los honorarios legales no se reducirán si un tribunal determina que el Estado o el distrito escolar demoraron de forma injustificada la resolución final de la acción o procedimiento o si hubo una violación de los derechos de proceso legal de su hijo. No se pueden adjudicar honorarios legales:
· relacionados con cualquier reunión del CSE o del CPSE, a menos que la reunión se celebre como resultado de un procedimiento administrativo o una acción judicial;
· con respecto a una mediación que sea llevada a cabo antes de que se presente una solicitud para una audiencia imparcial;
· con respecto a una sesión de resolución;
· si el distrito escolar presenta una oferta escrita para llegar a un arreglo dentro del plazo de 10 días calendario antes del procedimiento, si usted no acepta la oferta dentro del plazo de 10 días calendario y el tribunal o el funcionario encargado de audiencias determina que la decisión es menos favorable para los padres que la oferta para llegar a un arreglo.
2. Un tribunal podrá, además, adjudicar a un distrito escolar honorarios legales pagados por usted o su representante legal si su queja fue presentada con fines impropios, como por ejemplo, hostigamiento, para causar demoras innecesarias o incrementar innecesariamente el costo del litigio.
REEMBOLSO POR UBICACIÓN EFECTUADA POR LOS PADRES EN UNA ESCUELA PRIVADA SI EL DISTRITO NO PONE UN PROGRAMA GRATUITO Y APROPIADO A DISPOSICIÓN DEL NIÑO
No se requiere que un distrito escolar pague el costo educativo de su hijo en una escuela o institución privada si el distrito escolar ha puesto una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por su sigla en inglés) a disposición de su hijo. No obstante, si usted ubica a su hijo en una escuela privada por el hecho de que usted y el distrito escolar están en desacuerdo con respecto a que se haya puesto un programa apropiado a disposición de su hijo, usted tiene derecho a solicitar una audiencia imparcial para recibir un reembolso por los costos de ubicación en una escuela privada
1. Si usted es el padre de un niño que ha recibido previamente un programa y/o servicios de educación especial por medio del distrito escolar y ubica a su hijo en una escuela privada sin el consentimiento o la recomendación del distrito escolar, puede que tenga derecho al reembolso de los costos de la ubicación privada si puede demostrar en una audiencia imparcial o en una apelación a nivel estatal o ante un tribunal que:
· el distrito escolar no proporcionó a su hijo una educación pública gratuita y apropiada de forma oportuna antes de la inscripción en la escuela privada; y
· la ubicación privada resulta apropiada para satisfacer las necesidades educativas de su hijo. Un funcionario a cargo de una audiencia imparcial, un funcionario estatal a cargo de revisiones o un tribunal puede determinar que una ubicación de los padres resulta apropiada incluso si no cumple con los estándares del Estado que se aplican a programas de educación proporcionados por el distrito escolar o el Estado.
2. Se le puede negar o reducir su reembolso si usted no:
· informa al distrito escolar en la reunión más reciente del CSE o CPSE a la que asista que está rechazando la ubicación propuesta por el distrito escolar e indica sus preocupaciones y que procederá a ubicar a su hijo en una escuela privada cuyo costo se cubrirá con fondos públicos, o
· proporciona al distrito escolar un aviso escrito con una antelación de al menos diez días hábiles (incluso todo día festivo que caiga en un día hábil) antes de retirar a su hijo de la escuela pública. No obstante, si usted no puede leer y escribir en inglés; o si el hecho de proporcionar una notificación le pudiera causar un daño físico o emocional grave a su hijo; o si la escuela impidió que usted proporcionara la notificación; o si usted no recibió el aviso relativo a garantías de procedimiento que explica este requisito, entonces, el costo del reembolso no puede ser reducido ni denegado por el hecho de que usted no proporcionara esta notificación.
3. Si el distrito escolar le proporcionó un aviso escrito indicando su deseo de evaluar a su hijo antes de que usted retirara al niño de una escuela pública , usted debe hacer que su hijo participe en la evaluación. Si se niega a que su hijo participe en la evaluación, se podría reducir o denegar cualquier solicitud de reembolso de matrícula.
4. Si usted no informa al distrito escolar o hace que su hijo participe en la evaluación, o si existen otras acciones injustificadas por su parte, un IHO o un tribunal puede reducir o denegar el reembolso de los costos de la escuela privada de su hijo.
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Los procedimientos para disciplinar a estudiantes con discapacidades deben ser conformes a la sección 3214 de la Ley de Educación y la Parte 201 del Reglamento del Comisionado de Educación. Aun cuando la escuela tiene autoridad para suspender o retirar a su hijo por violar el código de conducta de la escuela, usted y su hijo tienen ciertos derechos a lo largo del proceso.
Usted tiene derecho a:
1. Ser notificado por teléfono inmediatamente, de ser posible, y recibir un aviso escrito en 24 horas acerca de una suspensión propuesta de cinco días escolares o menos. El aviso deberá describir el incidente, la suspensión propuesta y los derechos de su hijo. Usted también tiene derecho a solicitar una conferencia informal con el director de la escuela, que se llevará a cabo antes de la suspensión, a menos que la presencia de su hijo en la escuela suponga un peligro (en cuyo caso la conferencia informal puede tener lugar después de que su hijo haya sido suspendido).
2. Recibir un aviso escrito comunicándole su oportunidad de solicitar una audiencia con el superintendente, si la suspensión es de más de cinco días escolares consecutivos, que describa los derechos de su hijo de recibir asesoramiento y de interrogar y presentar testigos.
3. Que su hijo reciba instrucción alternativa durante los diez primeros días de cualquier suspensión o retiro en la misma medida que los estudiantes no discapacitados, si su hijo se encuentra en edad escolar obligatoria.
4. Que su hijo reciba los servicios de educación necesarios que le permitan participar en el programa general de estudios y avanzar hacia el logro de sus objetivos relativos al IEP si su hijo es suspendido o retirado por más de diez días escolares en un año académico.
5. Que su hijo reciba, además, servicios para encaminar la conducta que originó la medida disciplinaria si su hijo es trasladado a un ambiente educativo alternativo provisional (IAES, por su sigla en inglés).
6. Que el CSE elabore o revise y ponga en práctica un plan de intervención relacionado con la conducta de su hijo que se base sobre los resultados de una evaluación de conducta funcional, si su hijo es suspendido o retirado por más de diez días escolares en un año académico.
7. Una reunión para determinar si la conducta de su hijo que llevó a la medida disciplinaria está relacionada con su discapacidad (determinación de la manifestación) cuando la suspensión o retiro dé como resultado que su hijo sea suspendido o retirado por más de diez días en un año escolar (cambio disciplinario en la clasificación).
8. Que su hijo no sea suspendido ni retirado por conductas que se determine se encuentran relacionadas con la discapacidad de su hijo, excepto para suspensiones o retiros por diez días escolares o menos dentro de un año académico y para traslados a un ambiente educativo alternativo provisional.
9. Impugnar, en una audiencia de proceso legal acelerada ante un IHO, la determinación de la relación entre la conducta de su hijo que haya dado como resultado una medida disciplinaria y su discapacidad (determinación de la manifestación).
10. Impugnar, en una audiencia de proceso legal acelerada ante un IHO, cualquier decisión sobre la clasificación relacionada con cuestiones disciplinarias.
Circunstancias especiales (razones) de traslado a ambientes educativos alternativos provisionales (IAES)
1. Daños físicos graves, sustancias controladas, drogas ilegales, armas: Las autoridades de la escuela pueden trasladar a su hijo a un IAES por un término de hasta 45 días escolares si su hijo:
· ha provocado algún daño físico grave a otra persona en la escuela, mientras estaba en la escuela o en una función escolar;
· lleva un arma a la escuela o posee un arma en la escuela, mientras está en la escuela o en una función escolar; o
· posee o consume concientemente drogas ilegales o vende o solicita la venta de sustancias controladas mientras está en la escuela o en una función escolar.
2. Peligrosidad: Un funcionario encargado de audiencias imparciales puede ordenar el traslado de su hijo a un ambiente educativo alternativo provisional en una situación de peligro (es decir, en casos en que sea probable, de forma lógica, que al mantener al estudiante en la ubicación educativa actual dé como resultado que su hijo u otras personas resulten heridas).
3. Un ambiente educativo alternativo provisional es un lugar educativo temporal, diferente de la ubicación actual de su hijo, donde el niño continuará participando en el programa general de educación y podrá avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos en el IEP de su hijo. Su hijo debe recibir, según corresponda, asesoramiento funcional de conducta, servicios de intervención de conducta y modificaciones diseñadas a prevenir que la conducta se repita.
4. El ambiente educativo alternativo y los servicios son determinados por el CSE o CPSE.
5. Si se determina que la conducta de su hijo está relacionada con su discapacidad, el traslado al IAES no podrá ser superior a 45 días escolares.
6. Como padre, usted tiene derecho a enviar un aviso de queja reglamentario para impugnar, en una audiencia de proceso legal acelerada, la decisión de ubicar a su hijo en un ambiente educativo alternativo provisional o la determinación de la manifestación.
Estudiantes con discapacidades, estudiantes de quienes se sospecha una discapacidad para fines disciplinarios y estudiantes recomendados para educación especial mientras que se encuentren sujetos a una medida disciplinaria.
1. Estudiantes con discapacidades: Un estudiante que haya sido identificado por el CSE o CPSE como estudiante con una discapacidad debe recibir todos los derechos de proceso legal que se estipulan en este aviso.
2. Estudiantes de quienes se sospecha una discapacidad: Si considera que el distrito escolar tenía conocimiento de que su hijo tenía una discapacidad antes de la conducta que resultare en la medida disciplinaria, usted tiene derecho a afirmar que su hijo es un estudiante de quien se sospecha una discapacidad. Si se determina que el distrito tenía, de hecho, tal conocimiento, su hijo tiene todos los derechos y protecciones que se estipulan en este aviso.
3. Estudiantes a quienes no se ha identificado todavía como estudiantes con una discapacidad: Si usted solicita una evaluación inicial de su hijo durante el período en el cual su hijo es suspendido o trasladado por razones disciplinarias, la evaluación debe llevarse a cabo lo más pronto posible (completarse en no más de 15 días escolares después de haber solicitado la evaluación). La reunión del CSE para determinar la elegibilidad debe llevarse a cabo en no más de cinco días escolares después de que se haya completado dicha evaluación. Hasta que la evaluación se complete, su hijo permanecerá en la ubicación educativa determinada por las autoridades de la escuela, lo cual puede incluir una suspensión.